El monotributo es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes, que consiste en un tributo mensual diferente al de un trabajo en relación de dependencia. Generalmente, es utilizado por emprendedores, trabajadores independientes y dueños de pequeños negocios que no constituyen una sociedad legal.
Decimos que es un régimen simplificado, ya que tiene como objetivo agrupar en una sola obligación tributaria todas las declaraciones juradas mensuales que debería presentar el contribuyente. De esta forma, le significa un ahorro y evita la contratación de un contador.
El monotributo se compone de una sola cuota fija con dos partes:
Un impuesto según la categoría, que incluye:
Para los pequeños contribuyentes significa una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones:
Además, habilita a los titulares de monotributo a facturar de forma simple los productos o servicios que ofrece. No olvidemos, que la AFIP obliga a facturar las ventas que realicen, por lo tanto el monotributo es la herramienta ideal para poder regular un negocio, tener ingresos declarados correctamente y de esa forma, evitar multas o embargos por parte de la AFIP.
El monotributo también es una de las formas más económicas para tener regularizada la situación individual frente al fisco, ya que se trata de un monto a pagar fijo y mensual que no varía según la facturación que realizas (a menos que debas recategorizarte).
Otra razón por la que es ampliamente elegido, es para acceder a una obra social y realizar los aportes jubilatorios previos a la edad correspondiente a una jubilación.
Las categorías del monotributo son las que establecen los topes de facturación de cada monotributista, y por lo tanto, indicarán según las ventas realizadas (y otros factores como alquileres, consumo eléctrico y actividad principal) en cuál corresponde que estés, y el tributo mensual a pagar. El cuadro completo con cada una está confeccionado por la AFIP y los valores se van actualizando según considere necesario.
Las categorías van de la A a la K, siendo la primera la más baja con una facturación anual máxima de $999.657,23, y la última, la más alta, habilitando a quienes la componen a facturar hasta $8.040.721,19 por año (monto actualizado en marzo de 2023).
👉 Si deseas ver la tabla con el detalle de cada una de las categorías de monotributo y sus valores, ingresá a este link.
La recategorización es una situación que se da luego de cumplidos 12 meses de actividad y facturación como monotributista. En el caso de que haya superado o estado por debajo del mínimo de facturación correspondiente a su categoría, deberá pasar a la que concuerde con su actividad.
En el caso de personas que superen la categoría K, es decir, la más alta de monotributo, perderán su condición de monotributista y deberán inscribirse en el régimen general, como por ejemplo pasar a ser responsable inscripto.
También existe la posibilidad de que AFIP realice una recategorización de oficio, en casos donde las operaciones bancarias o con tarjeta realizadas por el monotributista, superen lo declarado en su categoría y presuman ingresos superiores.
Podés hacerlo de manera simple desde tu casa luego de obtener la clave fiscal nº 3 y la habilitación de tu CUIT en AFIP o por su web. Una vez que poseas esa información, deberás ingresar en el portal de monotributo. Allí encontrarás un paso a paso intuitivo para poder inscribirse fácilmente, en el que deberás indicar tu actividad principal para establecer si requerirá facturación y tus domicilios, entre otros datos sobre tu propiedad y oficio.
👉 Accedé acá a la guía oficial con el paso a paso para darte de alta en el monotributo.
Una vez que estés adherido al monotributo, podrás pagarlo mensualmente a través de:
El pago mensual de monotributo se realiza independientemente de si facturó o no ese mes. Los monotributistas deben facturar sus actividades comerciales, es una de sus obligaciones como contribuyentes según la AFIP. De lo contrario, este organismo podrá proceder unilateralmente a la exclusión de esa persona del régimen de monotributo y penarlo con una multa económica.
De todas formas, existe el monotributo social, el cual contempla a las personas en estado de vulnerabilidad que no realizan una actividad comercial, desean pagar aportes y tener una obra social. Este grupo no está obligado a facturar porque solo está estipulado que realicen actividades relevantes para el desarrollo local y la economía social.
Existe un extenso listado de obras sociales que la persona puede elegir al momento de inscribirse al monotributo. Las mismas se pueden consultar a través de este link, o por teléfono gratuitamente al 0800-222 SALUD (72583).
Si, el régimen de monotributo es totalmente compatible con las actividades bajo relación de dependencia. En el caso de quienes estén en blanco, los aportes y contribuciones de obra social y jubilación, estarán en mano de su empleador.
Es por eso, que al momento de darse de alta como monotributistas, deberán indicar que ya están haciendo esos aportes a través de su trabajo en blanco. Lo único que deberán abonar entonces, es el aspecto impositivo del monotributo, ligado a los ingresos brutos de la facturación.
Las personas que no pueden ser monotributistas son aquellas que integran sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L), sociedades colectivas (S. C. o S.R.C) o sociedades de hecho (S.H).
Asimismo, no podrán darse de alta quienes: