El despido indirecto o autodespido es una de las formas de extinción del contrato de trabajo, el cual se puede entender cuando es el trabajador quien se ve forzado a finalizar el contrato de trabajo debido a un mal comportamiento del empleador que ha hecho imposible la continuación de la relación laboral.
Esto NO es lo mismo que la renuncia, ya que esta última es la decisión del trabajador de cesar en su puesto de trabajo, notificando con antelación a la empresa para que proceda a la extinción de su contrato laboral y a la liquidación de los salarios que se le devengan.
Se entiende por despido indirecto cuando es el propio trabajador quien se considera despedido, luego de haber intimado al empleador por telegrama laboral debido a incumplimientos graves y que no se modificaron, por lo cual el trabajador da por finalizada la relación laboral por exclusiva culpa del empleador, con derecho a indemnización por despido.
El despido indirecto correctamente realizado, habilita al trabajador a exigir judicialmente la liquidación final e indemnizaciones. Según el caso, procederán multas establecidas en leyes especiales, por ejemplo si hay trabajo en negro o deficientemente registrado.
No se debe confundir con la renuncia, ya que esta no va a generar derecho a indemnizaciones.
Para que proceda el despido indirecto o autodespido debemos analizar si existe un incumplimiento (o varios) lo suficientemente graves por parte del empleador o situaciones no beneficiarias para el trabajador, que le generen una injuria laboral al trabajador.
Algunas de estas situaciones pueden ser: trabajo en negro, suspensiones inmotivadas y excesivamente prolongadas; cambios de horario o reducción que implica una rebaja de salario; traslados o cambios de tarea; descenso de categoría; pagos en negro o pago de salarios inferiores a los establecidos en el convenio colectivo de la actividad; la registración tardía de la fecha de ingreso o declaración de un sueldo inferior al real ante la AFIP; rebaja salarial; registración de la relación a nombre de un empleador distinto de aquél a favor del cual el trabajador presta tareas; acoso laboral o mobbing.
Primero se debe intimar al empleador mediante telegrama laboral a fin de que revea la situación y la modifique. Si no lo hace, con un nuevo telegrama se finaliza la relación laboral considerándose injuriado y despedido.
De esta manera podrá exigir judicialmente el pago de la liquidación final y las indemnizaciones por despido sin causa.
La liquidación final e indemnización por despido indirecto es igual a la del despido sin causa.
Contiene los siguientes rubros y se calcula de la siguiente manera:
Un juicio laboral por despido indirecto generalmente tiene una demora aproximada de 2 a 3 años.
Siempre va a depender de distintos factores que pueden acortar el plazo o demorarlo más, siempre dependiendo de las particularidades de cada caso.
Cuando la empresa despide al trabajador sin explicar razones ni motivos, se considera que el despido es injustificado y se debe abonar liquidación final e indemnizaciones correspondientes.
Si estas en negro, NO RENUNCIES. Podes considerarte despedido en forma indirecta y reclamar el pago de las indemnizaciones.
Previo, tenes que intimar a tu empleador a que te registre correctamente.
En el despido directo con causa, lo genera el empleador y te tiene que abonar la liquidación final pero no indemnizaciones.
Tanto en el despido sin causa como en en el despido indirecto, donde se finaliza la relación laboral, se deben abonar liquidación final, multas e indemnizaciones.