El despido es una de las formas de extinción del contrato de trabajo.
Existen 3 clases diferentes de despido: con causa, sin causa y el despido indirecto.
El despido con causa, es cuando el empleador decide directamente finalizar la relación laboral, fundada en un incumplimiento suficientemente grave de alguna de las obligaciones del trabajador, tanto como para deshacer el vínculo y no pagar indemnización laboral, conforme lo estipula la ley de contrato de trabajo (o lct).
En el despido con justa causa, al ser notificado mediante carta documento de despido, lo único que puede hacer el empleado es aceptar o rechazar el despido, impugnando la causa.
En caso de impugnar la causa, será el empleador quien deberá probar la causa del despido ante la Justicia y en caso de no lograr demostrarla, nos encontramos frente a un despido sin causa, debiendo abonar al trabajador despedido la indemnización por despido.
Esta norma no se aplica a las contrataciones posteriores a la entrada en vigencia del decreto 34/2019 (13 de diciembre de 2019) ni al Sector Público Nacional.
El empleador puede extinguir el contrato laboral cuando el trabajador realice una falta grave que imposibilite la continuación de la relación laboral.
La valoración de la justificación o no de la causa que motiva el despido, tanto el que decide el empleador como el que provoca el trabajador, está a cargo de los jueces donde se someterán a prueba los dichos y hechos que fundamentaron la ruptura: No hay una tabla que establezca que hechos son graves y cuáles no.
Para que un despido con causa sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Es importante que en la Carta Documento se indiquen con sencillez, claridad y precisión los motivos que determinan el despido, evitando toda suerte de ambigüedad.
En caso de que no hayas cumplido alguno de tus deberes como trabajador/a, y te haya despedido con causa LCT el empleador no tiene que pagarte indemnización por despido.
SI deben abonarte la liquidación final dentro de los 4 días, que incluye:
En el caso de que no suceda, el empleador está en un incumplimiento del plazo legal de pago. El trabajador despedido debe intimar al empleador mediante un telegrama laboral, exigiendo la regularización de su situación.
También deben entregarte los Certificados de Trabajo Art. 80 L.C.T., que te permitirán acreditar tu trabajo en futuras entrevistas. De no hacerlo, tenes derecho a intimarlos y de reclamar la multa que es de tres salarios.
Esta norma no se aplica a las contrataciones posteriores a la entrada en vigencia del decreto 34/2019 (13 de diciembre de 2019) ni al Sector Público Nacional.
Para que el despido con causa sea válido el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el mismo debe comunicarse por escrito mediante Carta Documento con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
Al momento de recibir una Carta Documento comunicándote el despido deberás consultar inmediatamente con un abogado laboralista a fin de realizar el cálculo de tu liquidación final e indemnización por despido y asesorarte adecuadamente. Es importante contestarla dentro del plazo en ella fijado, para poder defenderte y no consentir lo que se indica en la misma. En el caso de que la causa no sea suficientemente clara, se debe redactar un telegrama laboral impugnando la causa. Además, de esa forma evitas posibles litigios en el futuro.
No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.
Si tu empleador te despidió́ verbalmente, tenes que aguardar a recibir el respectivo telegrama o carta documento que informe y notifique el despido. Mientras no recibas alguna carta documento, tenes que seguir concurriendo al empleo ya que el despido se considera notificado desde la fecha de recepción de la carta documento de despido por parte del empleado.
Si trabajas “en negro” no vas a recibir ninguna carta documento. Es importante que ante una negativa de tareas o cualquier inconveniente, mandes un telegrama laboral. Podes tambien leer nuestra guia sobre el trabajo en negro para conocer tus derechos.
Prohibición de despidos: Como consecuencia de la declaración de pandemia por COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), en nuestro país se dictó el DNU 329/2020 frente a la necesidad imperiosa de dar respuesta rápida y frenar la ola de despidos que se incrementó con el aislamiento, preventivo y obligatorio dictado por el DNU 297/2020.
En sus artículos 2 y 3 el decreto dispone la prohibición de los despidos sin justa causa y de las suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y fuerza mayor, estableciendo que, como consecuencia a la violación de la prohibición, el despido no producirá efecto alguno, manteniéndose vigente la relación laboral existente y en sus condiciones actuales: Es nulo y no tiene validez.
Dicho DNU entro en vigencia a partir del 31 de marzo de 2020, y con sus sucesivas prórrogas, hasta el 31 de diciembre de 2021 el empleador no puede despedir. (DNU 413/21)
Si te despidieron con justa causa no deben pagarte indemnización.
SI debe abonarte la liquidación final dentro de los 4 días, que incluye:
En el caso de que no suceda, el empleador está en un incumplimiento del plazo legal de pago, por lo que debes intimar al empleador mediante un telegrama laboral, exigiendo la regularización de su situación.
Asimismo, en caso de haber impugnado la causa mediante telegrama laboral y que el empleador no logre demostrar la causa, nos encontramos frente a un despido sin causa, debiendo abonar al trabajador despedido la indemnización legal: antigüedad, la indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes despido, días trabajados y vacaciones y aguinaldo proporcionales, y las que correspondan según cada caso en particular, como por ej. Indemnizaciones agravadas por maternidad, matrimonio, y multas ley 24.013, etc.
No hay una tabla que establezca que hechos son graves y constituyen una causal de despido y cuáles no. Pueden ser hechos aislados, como una agresión verbal o física, o reiterados incumplimientos, como llegadas tarde o falta de diligencias.
Si el empleado impugna y no está de acuerdo en la existencia de la causa o que la misma sea suficientemente grave para despedir sin pago de indemnizaciones, será la Justicia quien determine la procedencia del despido.
El despido con causa o sin causa lo genera el empleador en forma directa.
En un despido indirecto, es el trabajador quien hace denuncia del contrato de trabajo, debiéndole abonar indemnizaciones. Se diferencia del despido directo en que no es el empleador sino el trabajador el que resuelve unilateralmente la finalización del contrato.
Si te despiden con una justa causa deben abonarte la liquidación final pero no te corresponde indemnización.
Es importante consultar con un abogado laboralista a fin de asesorarte adecuadamente. En el caso de que la causa no sea justa, te deben abonar indemnizaciones.
El despido con causa debe rechazarse mediante telegrama laboral que se envía desde el Correo Argentino, dentro de las 48 hs. de notificado, para poder defenderte y no consentir lo que se indica en la Carta Documento recibida. Ningún otro tipo de comunicación es válida.